Juntas Municipales de Educación JUME

 

Las Juntas Municipales de Educación JUME son un órgano consultivo creadas por la Ley General de Educación – Ley 115 de 1994, artículo 162 y reglamentada por el Decreto 1581 del 22 de julio de 1994

La JUME es una instancia clave para avanzar en la implementación de las recomendaciones 62 y 63 de la Comisión de la Verdad y juega un papel crucial en la gestión y supervisión de la educación a nivel municipal, asegurando que las políticas educativas se apliquen efectivamente y respondan a las necesidades locales, además de fomentar la calidad y eficiencia del servicio educativo.

Funciones de las Juntas Municipales Educativas

  • Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios;
  • Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio;
  • Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo;
  • Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos;
  • Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley;
  • Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio;
  • Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, 
  • Darse su propio reglamento.

Composición de la Junta Municipal de educación, JUME.

  • ….El Alcalde, quien la presidirá.
  • El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces.
  • Un Director de Núcleo designado por la asociación regional de directores de núcleo o quien haga sus veces.
  • Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras locales, donde existan.
  • Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados.
  • Un representante de los padres de familia.
  • Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organizaciones.
  • Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
  • Un representante de personeros escolares.

Orientaciones para la conformación de las JUME

Paso 1
Paso 1

Comprensión del marco normativo

Estudio de la Legislación: Revisar y entender la Ley 115 de 1994, especialmente los artículos 161 y 162, así como los decretos y sentencias relevantes.

Paso 2
Paso 2

Iniciativa de Conformación

Convocatoria por el Alcalde: El alcalde del municipio debe tomar la iniciativa para convocar la formación de la JUME.

Notificación a las Entidades: Enviar comunicaciones oficiales a las entidades y organizaciones responsables de designar representantes.

Paso 3
Paso 3

Designación de Representantes

Secretaría de Educación Municipal: Confirmar al Secretario de Educación o su equivalente como miembro.

Director de Núcleo: Solicitar a la asociación regional de directores de núcleo la designación de un representante.

Concejo Municipal: Pedir al Concejo Municipal la designación de su representante.

Educadores y Directivos Docentes: Coordinar con las organizaciones de educadores para la elección de sus dos representantes.

Padres de Familia: Facilitar la elección o designación de un representante de los padres.

Comunidades Indígenas, Negras o Campesinas: En caso de existir, coordinar con estas comunidades para su representación.

Instituciones Educativas Privadas: Si existen, solicitar a la asociación correspondiente la designación de un representante.

Paso 4
Paso 4

Validación de Representantes

Recepción de Designaciones: Recibir y verificar las designaciones de todos los representantes.

Revisión de Credenciales: Asegurarse de que los representantes cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la ley.

Paso 5
Paso 5

Instalación Oficial de la JUME

Convocatoria a la Primera Reunión: El alcalde debe convocar la reunión de instalación de la JUME.

Sesión de Instalación: Realizar la primera sesión para la toma de posesión de sus miembros.

Elección de Roles Internos: Elegir dentro de la junta un presidente y un secretario.

Paso 6
Paso 6

Reglamentación Interna

Desarrollo del Reglamento: La JUME debe elaborar su propio reglamento en la primera o subsiguientes sesiones.

Aprobación del Reglamento: El reglamento debe ser discutido y aprobado por los miembros de la JUME.

Paso 7
Paso 7

Comunicación y Transparencia

Informar a la Comunidad: Hacer pública la conformación de la JUME y sus miembros.

Canales de Comunicación: Establecer canales para que la comunidad educativa pueda comunicarse con la JUME.

Paso 8
Paso 8

Capacitación y Orientación

Sesiones Informativas: Organizar sesiones para orientar a los miembros sobre sus roles, responsabilidades, el funcionamiento de la JUME y cómo aportar a la caldiad educativa y la implementación de las recomendaciones 62 y 63 de la Comisión de la Verdad.

Material de Apoyo: Proporcionar materiales que ayuden a entender el marco legal y operativo de la JUME.

Paso 9
Paso 9

Planificación Estratégica Inicial

Establecimiento de Objetivos: Definir los objetivos iniciales y a largo plazo de la JUME.

Agenda de Trabajo: Establecer una agenda de trabajo para abordar los temas prioritarios en educación municipal y las funciones de la JUME.

Paso 10
Paso 10

Evaluación y Ajustes

Evaluación Periódica: Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento de la JUME.

Ajustes y Mejoras: Hacer los ajustes necesarios para mejorar la eficiencia y efectividad de la junta.

6 Comentarios

  1. Luz Dary Patiño Patiño

    Sigue la inquietud
    Un concejal en ejercicio puede ser el representante del concejo Municipal ante la JUME? O eligen una persona diferente a los concejales que los represente ?

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    • MónicaTP

      De conformidad con el artículo 45 numeral 3 de la Ley 136 de 1994 y 39 de la Ley 489 de 1998, el representante del Concejo Municipal no puede ser un concejal. Debe ser delegado por el Concejo, pero no un integrante de la corporación.

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    • Anónimo

      debe ser un concejal vigente y en ejercicio

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  2. Warly Peña

    El concejal no puede ser parte de la JUME.

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  3. William

    Una inquietud. En la practica cómo se facilita la elección o designación de un representante de los padres, así como el de las comunidades Indígenas, Negras o Campesinas. Gracias

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    • jonth fernando mandon

      hasta donde tengo entendido Los padres familias serán elegidos por el consejo de padres (50% + 1) hasta por dos años consecutivos. Cuando exista asociación de padres constituida por más de la mitad de los padres, madres o familias del establecimiento educativo, esta podrá elegir un representante.

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