Juntas Municipales de Educación JUME
Las Juntas Municipales de Educación JUME son un órgano consultivo creadas por la Ley General de Educación – Ley 115 de 1994, artículo 162 y reglamentada por el Decreto 1581 del 22 de julio de 1994
La JUME es una instancia clave para avanzar en la implementación de las recomendaciones 62 y 63 de la Comisión de la Verdad y juega un papel crucial en la gestión y supervisión de la educación a nivel municipal, asegurando que las políticas educativas se apliquen efectivamente y respondan a las necesidades locales, además de fomentar la calidad y eficiencia del servicio educativo.
Funciones de las Juntas Municipales Educativas
- Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios;
- Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio;
- Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo;
- Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos;
- Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley;
- Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio;
- Presentar anualmente un informe público sobre su gestión,
- Darse su propio reglamento.
Composición de la Junta Municipal de educación, JUME.
- ….El Alcalde, quien la presidirá.
- El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces.
- Un Director de Núcleo designado por la asociación regional de directores de núcleo o quien haga sus veces.
- Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras locales, donde existan.
- Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados.
- Un representante de los padres de familia.
- Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organizaciones.
- Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
- Un representante de personeros escolares.
Orientaciones para la conformación de las JUME
Comprensión del marco normativo
Estudio de la Legislación: Revisar y entender la Ley 115 de 1994, especialmente los artículos 161 y 162, así como los decretos y sentencias relevantes.
Iniciativa de Conformación
Convocatoria por el Alcalde: El alcalde del municipio debe tomar la iniciativa para convocar la formación de la JUME.
Notificación a las Entidades: Enviar comunicaciones oficiales a las entidades y organizaciones responsables de designar representantes.
Designación de Representantes
Secretaría de Educación Municipal: Confirmar al Secretario de Educación o su equivalente como miembro.
Director de Núcleo: Solicitar a la asociación regional de directores de núcleo la designación de un representante.
Concejo Municipal: Pedir al Concejo Municipal la designación de su representante.
Educadores y Directivos Docentes: Coordinar con las organizaciones de educadores para la elección de sus dos representantes.
Padres de Familia: Facilitar la elección o designación de un representante de los padres.
Comunidades Indígenas, Negras o Campesinas: En caso de existir, coordinar con estas comunidades para su representación.
Instituciones Educativas Privadas: Si existen, solicitar a la asociación correspondiente la designación de un representante.
Validación de Representantes
Recepción de Designaciones: Recibir y verificar las designaciones de todos los representantes.
Revisión de Credenciales: Asegurarse de que los representantes cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la ley.
Instalación Oficial de la JUME
Convocatoria a la Primera Reunión: El alcalde debe convocar la reunión de instalación de la JUME.
Sesión de Instalación: Realizar la primera sesión para la toma de posesión de sus miembros.
Elección de Roles Internos: Elegir dentro de la junta un presidente y un secretario.
Reglamentación Interna
Desarrollo del Reglamento: La JUME debe elaborar su propio reglamento en la primera o subsiguientes sesiones.
Aprobación del Reglamento: El reglamento debe ser discutido y aprobado por los miembros de la JUME.
Comunicación y Transparencia
Informar a la Comunidad: Hacer pública la conformación de la JUME y sus miembros.
Canales de Comunicación: Establecer canales para que la comunidad educativa pueda comunicarse con la JUME.
Capacitación y Orientación
Sesiones Informativas: Organizar sesiones para orientar a los miembros sobre sus roles, responsabilidades, el funcionamiento de la JUME y cómo aportar a la caldiad educativa y la implementación de las recomendaciones 62 y 63 de la Comisión de la Verdad.
Material de Apoyo: Proporcionar materiales que ayuden a entender el marco legal y operativo de la JUME.
Planificación Estratégica Inicial
Establecimiento de Objetivos: Definir los objetivos iniciales y a largo plazo de la JUME.
Agenda de Trabajo: Establecer una agenda de trabajo para abordar los temas prioritarios en educación municipal y las funciones de la JUME.
Evaluación y Ajustes
Evaluación Periódica: Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento de la JUME.
Ajustes y Mejoras: Hacer los ajustes necesarios para mejorar la eficiencia y efectividad de la junta.
Sigue la inquietud
Un concejal en ejercicio puede ser el representante del concejo Municipal ante la JUME? O eligen una persona diferente a los concejales que los represente ?
El concejal no puede ser parte de la JUME.