Comité Municipal de Convivencia Escolar
Funciones de los comités municipales de convivencia escolar
1. Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades.
3. Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en su respectiva jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de esta ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de la presente ley y teniendo en cuenta la información que en materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función.
10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
Acciones clave de los comités municipales de convivencia escolar
En el marco del componente de promoción
a) Acompañar a los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicción, desde el ámbito del desarrollo de las competencias de cada uno de los integrantes de los comités, en el ajuste de los manuales de convivencia; el desarrollo de proyectos pedagógicos en competencias ciudadanas y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; y la adopción de la Ruta de Atención Integral y sus protocolos;
b) Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar;
c) Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación vinculando a los medios regionales y comunitarios, que fomenten la convivencia escolar, contribuyan a la prevención y mitigación de la violencia en el ámbito escolar, y promuevan el desarrollo progresivo de las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio y la realización de proyectos de vida.
En el marco del componente de prevención
En el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
En el marco del componente de atención
Asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
Composición del Comité Municipal de Convivencia Escolar (Art. 9. Ley 1620 de 2013).
1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.
2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.
3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda.
4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal.
5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
6. El Comisario de Familia.
7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.
8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda.
9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.
10. El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
11. El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
Orientaciones para la conformación del Comité Municipal de Convivecnia Escolar.
Comprensión del marco normativo
Estudio de la Legislación: Revisar y entender la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario.
Iniciativa de Conformación
Convocatoria por el Alcalde/sa: El alcalde del municipio debe tomar la iniciativa para convocar el Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Notificación a las Entidades: Enviar comunicaciones oficiales a las entidades y organizaciones responsables de designar representantes.
Acto administrativo
Elaboración y tramite de acto administrativo de creación y funcionamiento del Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Designación de Representantes
Revisar y verificar las designaciones de todos los representantes de entidades del Comité Municipal de Convivenci Escolar.
Instalación Oficial del Comité
Convocatoria a la Primera Reunión: El alcalde debe convocar la reunión de instalación de la Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Sesión de Instalación: Realizar la primera sesión para la toma de posesión de sus miembros.
Elección de Roles Internos: Elegir dentro del Comité un presidente y un secretario.
Reglamentación Interna
Desarrollo del Reglamento: debe elaborar su propio reglamento en la primera o subsiguientes sesiones.
Aprobación del Reglamento: El reglamento debe ser discutido y aprobado por los miembros del Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Comunicación y Transparencia
Informar a la Comunidad: Hacer pública la conformación del Comité y sus miembros a las comunidades educativas del municipio.
Canales de Comunicación: Establecer canales para que la comunidad educativa pueda comunicarse con el Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Capacitación y Orientación
Sesiones Informativas: Organizar sesiones para orientar a los miembros sobre sus roles, responsabilidades, el funcionamiento del Sistema de Convivencia Escolar y cómo aportar a la calidad educativa y la implementación de las recomendaciones 62 y 63 de la Comisión de la Verdad.
Material de Apoyo: Proporcionar materiales que ayuden a entender el marco legal y operativo del Sistema de Convivencia Escolar.
Planificación Estratégica Inicial
Establecimiento de Objetivos: Definir los objetivos iniciales y a largo plazo del Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Agenda de Trabajo: Establecer una agenda de trabajo para abordar los temas prioritarios para abordar la convivencia escolar en el marco de las funciones establecidas en la Ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario.
Evaluación, aprendizaje y Ajustes
Evaluación Periódica: Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento del Comité Muncipal de Convivencia Escolar.
Ajustes y Mejoras: Hacer los ajustes necesarios para mejorar la eficiencia, garantizar el aprendizaje y el cumplimiento efectivo de objetivo y funciones del comité municipal.
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